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Etiquetado RSGP

El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos —el RSGP— no tiene un «artículo de etiquetado». Las obligaciones están repartidas entre fabricante, importador y persona responsable. Aquí están reunidas, cada una con el artículo del que procede.

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Primero: ¿qué papel desempeña usted?

Los datos que debe colocar dependen menos del producto que de su papel. El artículo 13, apartado 1, es explícito: la persona física o jurídica que introduzca en el mercado un producto con su nombre o su marca tendrá la consideración de fabricante y estará sujeta a las obligaciones del fabricante establecidas en el artículo 9.

Es el error de apreciación más frecuente en la venta en línea. Encargar la fabricación a un proveedor y vender el resultado bajo marca propia significa asumir las obligaciones del artículo 9, y no las más ligeras del distribuidor del artículo 12.

La Dirección General de Consumo lo confirma en sus preguntas frecuentes: para ser fabricante no hace falta participar en el proceso de fabricación; basta con mandar diseñar o fabricar un producto y comercializarlo con nombre o marca propios.

Su marca sobre mercancía ajena significa que usted es fabricante a efectos del Reglamento, con análisis de riesgos, documentación técnica y etiquetado.

El elemento de identificación (artículo 9, apartado 5)

El producto debe llevar un número de modelo, partida o serie, o cualquier otro elemento que permita su identificación y que sea fácilmente visible y legible para los consumidores. Las Directrices de la Comisión ponen el código de barras como ejemplo de «otro elemento».

Si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permite, la información obligatoria figura en el envase o en un documento que acompañe al producto. Este elemento es la base de la trazabilidad: es el número que se cita en una notificación de accidente conforme al artículo 20 y en un aviso de recuperación.

Los datos del fabricante (artículo 9, apartado 6)

Esta información se coloca en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.

Qué cuenta como dirección electrónica es más estricto de lo que suele creerse. Las Directrices de la Comisión lo dicen: puede ser una dirección de correo electrónico o una sección específica de su página web que permita a los consumidores ponerse en contacto con usted de forma directa y sencilla; una página web no es suficiente por sí sola si no permite la comunicación directa con usted.

La Dirección General de Consumo añade un matiz útil tras la corrección de errores del RSGP: una dirección web vale como dirección electrónica si conduce al consumidor a una página que permita la comunicación directa —por ejemplo, un formulario de contacto—, y en ese caso el sitio debe cumplir los requisitos de accesibilidad y resultar fácilmente comprensible para las personas consumidoras a las que se dirige el producto.

Un enlace a su página de inicio no cumple el artículo 9, apartado 6. Un formulario de contacto en una página propia, o una dirección de correo real, sí.

Los datos del importador (artículo 11, apartado 3)

Si hay importador —es decir, quien introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país—, este indica además su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y electrónica, en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.

El mismo apartado contiene una frase que la práctica olvida: los importadores se asegurarán de que la colocación de una nueva etiqueta no oculte ningún dato exigido por el Derecho de la Unión que figure en la etiqueta proporcionada por el fabricante. Pegar la etiqueta del importador encima de la dirección del fabricante es, por tanto, un incumplimiento por sí mismo.

La Dirección General de Consumo resuelve además un caso muy común: si un distribuidor español manda fabricar fuera de la UE y comercializa bajo su propia marca, pero no realiza la importación, figurará en la etiqueta como fabricante español y no será necesario incluir los datos del importador.

La persona responsable (artículo 16, apartado 3)

El nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y los datos de contacto, incluida la dirección postal y de correo electrónico, de la persona responsable deben figurar en el producto o en su envase, en el paquete o en un documento de acompañamiento.

Observe la enumeración más amplia: para la persona responsable se menciona expresamente el paquete, es decir, el embalaje de envío. Esa posibilidad no existe para los datos del fabricante del artículo 9, apartado 6.

La Dirección General de Consumo precisa que, si el representante autorizado tiene mandato escrito del fabricante para desempeñar las tareas de persona responsable, sus datos de contacto deben figurar en el producto o su envase conforme al artículo 16, apartado 3.

Instilus no es una persona responsable ni facilita ese papel. La designación la hace usted.

Instrucciones e información de seguridad: en España, al menos en castellano (artículo 9, apartado 7)

El artículo 9, apartado 7, exige que el producto vaya acompañado de instrucciones e información relativa a la seguridad que sean claras, en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice.

Para España la respuesta está publicada. La Dirección General de Consumo contesta que el fabricante se asegurará de utilizar una lengua oficial fácilmente comprensible para los consumidores españoles y recuerda que, conforme a la legislación horizontal de defensa de los consumidores, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deben figurar, al menos, en español, lengua oficial del Estado. Es lo que establece el artículo 18.3 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

Si además vende en una comunidad autónoma con lengua cooficial, compruebe su normativa autonómica de consumo por separado: el «al menos» del artículo 18.3 es un mínimo, no un techo.

El requisito no se aplica cuando el producto puede utilizarse de forma segura y según lo previsto sin esas instrucciones. Las Directrices citan los productos con riesgos bien conocidos por los consumidores y ponen como ejemplo los cuchillos.

Los importadores tienen la misma obligación por el artículo 11, apartado 4; los distribuidores deben comprobar que se ha cumplido antes de comercializar (artículo 12, apartado 1).

Las advertencias traducidas a máquina son justo lo que falla aquí. Sobre qué hay que advertir lo decide el fabricante, y la redacción debería haberla revisado alguien que trabaje en esa lengua.

Un código QR no sustituye a nada (artículo 21)

El artículo 21 permite poner a disposición «también» en formato digital la información de los artículos 9, apartados 5, 6 y 7, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, mediante soluciones técnicas electrónicas claramente visibles en el producto. La palabra que importa es «también».

La versión digital debe estar redactada igualmente en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores del Estado miembro donde se comercialice, e incluir formatos accesibles para las personas con discapacidad. La Dirección General de Consumo añade que las indicaciones de seguridad deben ir en el producto o acompañándolo, y que el soporte digital es complementario.

Cuándo pueden pasar los datos al envase

La redacción cambia según el dato. El elemento de identificación puede salir del producto cuando «el tamaño o la naturaleza del producto no lo permite» (artículo 9, apartado 5). Los datos de fabricante e importador pueden salir «cuando no sea posible» colocarlos en el producto (artículos 9, apartado 6, y 11, apartado 3).

Las Directrices de la Comisión estrechan ese margen: la decisión le corresponde a usted dentro del marco establecido, debe poder justificar su elección en caso de litigio y «en principio, solo el tamaño del producto (y, por tanto, no, por ejemplo, razones estéticas o similares) podría justificar el traslado de una parte de la información requerida del producto a su envase o a otros documentos de acompañamiento».

«Afea el producto» es exactamente el motivo que la Comisión descarta de forma expresa.

Qué debe mostrar además la oferta en línea (artículo 19)

La información debe indicarse «de forma clara y visible». El artículo 22, apartado 9, obliga en espejo a los prestadores de mercados en línea a diseñar su interfaz de modo que los profesionales puedan facilitar esos cuatro datos y a garantizar que se muestren o sean fácilmente accesibles donde se referencia el producto. Por eso Amazon, Etsy y eBay tienen campos propios.

Que esos campos se revisan de verdad no es una suposición. En el barrido europeo del segundo trimestre de 2025 sobre ofertas en línea de artículos de puericultura, España analizó 100 artículos en nueve plataformas —entre ellas Aliexpress, Amazon, Shein, Temu, Zalando, Carrefour, Miravia, Etsy y eBay— y detectó hasta 15 tipos de incumplimiento, concretamente errores u omisiones parciales o totales de los datos sobre el fabricante original, los datos sobre la persona responsable en la UE y los datos identificativos del producto.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe figurar en un producto según el RSGP?

Un elemento de identificación, por ejemplo un número de modelo, partida o serie (artículo 9, apartado 5); el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante con su dirección postal y de correo electrónico (artículo 9, apartado 6); los mismos datos del importador si lo hay (artículo 11, apartado 3); y los datos de la persona responsable (artículo 16, apartado 3). Además, instrucciones e información de seguridad claras conforme al artículo 9, apartado 7, salvo que el producto pueda usarse con seguridad sin ellas.

¿En qué idioma deben estar las advertencias y las instrucciones?

En el lenguaje que determine el Estado miembro donde se comercialice el producto (artículo 9, apartado 7). Para España, la Dirección General de Consumo remite a la legislación de defensa de los consumidores: las indicaciones obligatorias del etiquetado y la presentación deben figurar, al menos, en español (artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007). Para otros mercados, compruébelo por separado.

¿Pueden los datos ir en el envase en lugar de en el producto?

Solo si el propio producto no lo permite. Las Directrices de la Comisión señalan que en principio únicamente el tamaño del producto —y no razones estéticas o similares— puede justificar el traslado al envase o a los documentos de acompañamiento, y que debe poder justificar su elección en caso de litigio.

¿Puede un código QR sustituir al etiquetado impreso?

No. El artículo 21 admite los formatos digitales solo «también», como complemento, y exige que la versión digital esté igualmente en un lenguaje comprensible para los consumidores del Estado miembro donde se comercialice.

¿Basta la dirección de mi web como dirección electrónica?

Por sí sola no. Según las Directrices de la Comisión, sirve una dirección de correo electrónico o una sección específica de su web que permita el contacto directo. La Dirección General de Consumo precisa que una dirección web vale si conduce a una página que permita la comunicación directa, por ejemplo un formulario de contacto, y que esa página debe cumplir los requisitos de accesibilidad.

¿Puede la persona responsable figurar en el paquete de envío?

Sí. El artículo 16, apartado 3, menciona el producto, su envase, el paquete o un documento de acompañamiento. Esa enumeración no se aplica a los datos del fabricante del artículo 9, apartado 6.

Herramientas gratuitas

El GPSR Listing Information Pack (24 $) toma los datos que usted mismo introduce, los adapta a los campos de Amazon, Etsy, eBay y Shopify y genera con ellos una etiqueta lista para imprimir y una imagen de seguridad. Sus propias advertencias no se revisan, ni se recortan, ni se traducen.

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Fuentes

Información general; no es asesoramiento jurídico. Instilus no es una persona responsable en el sentido del artículo 16, no desempeña ese papel, no lo intermedia y no está vinculada a ninguno de los mercados en línea citados. Si un producto cumple los requisitos lo decide usted y, en caso de litigio, la autoridad de vigilancia del mercado competente.