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Lista de verificación del RSGP
Una lista de trabajo para vender productos de consumo corrientes en el mercado de la Unión, con el artículo detrás de cada paso. Refleja las obligaciones; no es un juicio sobre su producto ni una acreditación.
1. Determine su papel
- Fabricante: usted fabrica el producto, o manda fabricarlo y lo comercializa con su nombre o su marca. La mayoría de las obligaciones siguientes son suyas (artículos 9 y 13).
- Importador: usted introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país. Coloca sus propios datos y mantiene una copia de la documentación técnica a disposición durante diez años (artículo 11).
- Distribuidor: usted vende productos de otros. Antes de comercializar, comprueba que el fabricante y, en su caso, el importador han cumplido sus obligaciones de etiquetado e información (artículo 12, apartado 1).
Vender el producto de un proveedor bajo marca propia le convierte en fabricante conforme al artículo 13, apartado 1, con todas las obligaciones del fabricante.
2. Asegúrese de que hay un operador económico establecido en la UE
- Sin una persona responsable establecida en la Unión, el producto no puede introducirse en el mercado (artículo 16, apartado 1).
- Pueden serlo: un fabricante establecido en la UE, un importador, un representante autorizado con mandato por escrito o —solo en defecto de los anteriores— un prestador de servicios logísticos establecido en la UE (artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020).
- Su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y sus direcciones postal y de correo electrónico figuran en el producto, su envase, el paquete o un documento de acompañamiento (artículo 16, apartado 3).
- Instilus no es ese operador y no facilita ese papel.
3. Haga el análisis de riesgos y redacte la documentación técnica
- Realizar un análisis de riesgos interno antes de introducir el producto en el mercado (artículo 9, apartado 2).
- Elaborar documentación técnica que contenga, como mínimo, una descripción general del producto y de sus características esenciales pertinentes para evaluar su seguridad (artículo 9, apartado 2, párrafo primero).
- Cuando se considere adecuado respecto de los posibles riesgos: añadir el análisis de riesgos y las soluciones adoptadas, los resultados de los informes de ensayo y la lista de las normas europeas u otros elementos aplicados (artículo 9, apartado 2, párrafo segundo).
- Mantenerla actualizada y a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años desde la introducción en el mercado (artículo 9, apartado 3).
- La Dirección General de Consumo recuerda que corresponde al operador económico decidir qué ensayos debe realizar, en función del uso razonablemente esperado del producto. Un collar no necesita el expediente de una máquina.
4. Coloque los datos obligatorios en el producto
- Un número de modelo, partida o serie, u otro elemento de identificación fácilmente visible y legible (artículo 9, apartado 5).
- El nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, su dirección postal y de correo electrónico y, si es diferente, la del punto de contacto único (artículo 9, apartado 6).
- Los mismos datos del importador si lo hay; ninguna etiqueta añadida debe ocultar los datos del fabricante (artículo 11, apartado 3).
- Solo si el producto no lo permite pueden pasar al envase o a un documento de acompañamiento; según las Directrices de la Comisión, en principio únicamente el tamaño lo justifica, no la estética.
5. Entregue instrucciones e información de seguridad en el idioma correcto
- Instrucciones e información de seguridad claras, en el lenguaje que determine el Estado miembro donde se comercialice (artículo 9, apartado 7).
- Para España: al menos en español. Las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes comercializados en España deben figurar, al menos, en español, lengua oficial del Estado (artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, citado por la Dirección General de Consumo).
- La obligación decae si el producto puede utilizarse de forma segura y según lo previsto sin esa información; las Directrices citan los cuchillos.
- Los formatos digitales como los códigos QR solo se admiten como complemento, nunca como sustituto (artículo 21).
6. Rellene por completo cada oferta en línea
- Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, con su dirección postal y de correo electrónico (artículo 19, letra a).
- Si el fabricante no está establecido en la Unión: nombre y dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable (artículo 19, letra b).
- Información que permita identificar el producto, incluidos una imagen, el modelo y cualquier otro identificador (artículo 19, letra c).
- Cualquier advertencia o información de seguridad, en el idioma del mercado de destino (artículo 19, letra d).
- Los mercados en línea deben facilitar los campos correspondientes y mostrar esa información, o hacerla fácilmente accesible, donde se referencia el producto (artículo 22, apartado 9).
7. Prepárese para accidentes, reclamaciones y recuperaciones
Para el aviso de recuperación existe una plantilla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1435. La Dirección General de Consumo precisa que el uso de la plantilla es voluntario, pero que los elementos señalados en ella son obligatorios.
- Notificar sin dilación indebida, a través del portal Safety Business Gateway, los accidentes que hayan causado la muerte o efectos graves para la salud (artículo 20, apartados 1 y 2).
- Si el fabricante no está establecido en la Unión, la persona responsable vela por que se realice la notificación (artículo 20, apartado 4).
- Si un producto es peligroso: adoptar de inmediato las medidas correctivas, informar a los consumidores y notificarlo a las autoridades a través del Safety Business Gateway (artículo 9, apartado 8).
- Poner a disposición pública canales de comunicación para reclamaciones y llevar un registro interno de ellas (artículo 9, apartados 11 y 12).
- En una recuperación por motivos de seguridad hay que notificar directamente a los consumidores afectados identificables y, si no lo son, publicar un aviso claro y visible por los canales adecuados; el operador responsable debe ofrecer al menos dos soluciones al consumidor (artículos 35 y 37).
Qué se aplica además en España
- La inspección y la vigilancia del mercado las ejercen las autoridades de consumo de las comunidades autónomas; la Dirección General de Consumo coordina la Red de Alerta nacional, conectada con el sistema europeo Safety Gate.
- El artículo 44 deja las sanciones a cada Estado miembro. En España, el régimen sancionador está en el título IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, y el incumplimiento por los operadores económicos se tipifica conforme al artículo 47.1 de ese texto refundido.
- Corresponde a las comunidades autónomas tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas, aunque sea parcialmente, en su territorio (artículo 52 bis); cuando los efectos se extienden a más de una comunidad y puede verse afectada la unidad de mercado, la competencia pasa a la Administración General del Estado.
- El RSGP se aplica en contexto B2C. La Dirección General de Consumo indica que los productos fabricados exclusivamente para otras empresas quedan fuera de su ámbito de aplicación.
- Régimen transitorio: los productos conformes con la Directiva 2001/95/CE introducidos en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024 pueden seguir comercializándose (artículo 51), pero cualquier unidad nueva del mismo modelo introducida a partir de esa fecha debe cumplir el RSGP.
- La Oficina de Enlace Única de Seguridad General de los Productos, creada conforme al artículo 23, coordina a escala nacional los «barridos»: acciones de control simultáneas y coordinadas sobre determinados productos, en línea y fuera de línea.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica el RSGP?
Desde el 13 de diciembre de 2024 (artículo 52). Alcanza a los productos comercializados en el mercado de la Unión a partir de esa fecha, también por vendedores establecidos fuera de la UE.
¿Hay alguna exención para pequeñas empresas?
No. El Reglamento no fija umbral de facturación ni tolerancia para actividades de pequeña escala. Las obligaciones sí difieren según el papel: un distribuidor soporta menos que un fabricante.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación técnica?
Diez años desde la introducción del producto en el mercado, y debe proporcionarse a las autoridades de vigilancia del mercado cuando lo soliciten (artículo 9, apartado 3).
¿Quién inspecciona y quién sanciona en España?
Las autoridades de consumo de las comunidades autónomas ejercen la inspección y la vigilancia del mercado, y tramitan y resuelven los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas, aunque sea parcialmente, en su territorio (artículo 52 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007). El régimen sancionador está en el título IV de ese mismo texto.
¿Qué pasa con el stock anterior al 13 de diciembre de 2024?
Conforme al artículo 51, los productos conformes con la Directiva 2001/95/CE introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose, pero las unidades nuevas del mismo modelo introducidas después deben cumplir el RSGP.
¿Puede Instilus ser mi persona responsable?
No. Instilus prepara documentación a partir de los datos y documentos que usted aporta. La designación de la persona responsable la hace usted.
Herramientas gratuitas
El GPSR Listing Information Pack (24 $) toma los datos que usted mismo introduce, los adapta a los campos de Amazon, Etsy, eBay y Shopify y genera con ellos una etiqueta lista para imprimir y una imagen de seguridad. Sus propias advertencias no se revisan, ni se recortan, ni se traducen.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (versión española, DO L 135/1 de 23.5.2023)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado, artículos 4 y 5 (versión española)
- Comunicación de la Comisión C/2025/6233: Directrices sobre la aplicación por parte de las empresas del marco legislativo de la UE en materia de seguridad general de los productos (versión española, 21.11.2025)
- Dirección General de Consumo: «Preguntas frecuentes operadores económicos: Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos» (PDF, 1 de agosto de 2025)
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: «Red de Alerta nacional»
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: «OEU – Seguridad de Productos» (Oficina de Enlace Única, artículo 23 del RSGP, y barridos)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 18.3, 47 y 52 bis), BOE
Información general; no es asesoramiento jurídico. Instilus no es una persona responsable en el sentido del artículo 16, no desempeña ese papel, no lo intermedia y no está vinculada a ninguno de los mercados en línea citados. Si un producto cumple los requisitos lo decide usted y, en caso de litigio, la autoridad de vigilancia del mercado competente.