Un producto de consumo no puede introducirse en el mercado de la Unión si no hay un operador económico establecido en la Unión responsable de él. Aquí está quién puede ser esa persona responsable, qué tareas le corresponden y dónde deben aparecer sus datos. Instilus no es una persona responsable y no asume ni intermedia ese papel.
Artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988: un producto sujeto al Reglamento no podrá ser introducido en el mercado a menos que haya un operador económico establecido en la Unión que sea responsable de las tareas establecidas en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 respecto de dicho producto. Los artículos 19 y 20 llaman a ese operador «persona responsable».
La designación no traslada sus propias obligaciones. El artículo 16, apartado 2, se aplica «sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los operadores económicos en virtud del presente Reglamento»: el análisis de riesgos y la documentación técnica siguen siendo del fabricante.
Designar una persona responsable y mantener documentación técnica son dos obligaciones distintas. La primera no salda la segunda.
El artículo 16, apartado 1, declara aplicables los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020. La Dirección General de Consumo describe el resultado como una responsabilidad que se otorga «en cascada», y el orden importa:
La lista no es un menú. El prestador de servicios logísticos solo entra en juego si no hay fabricante en la UE, ni importador, ni representante autorizado.
La Dirección General de Consumo responde a esta confusión de forma expresa: la persona responsable y el punto de contacto único son conceptos jurídicamente distintos.
El punto de contacto único es un punto de contacto que fabricantes, importadores y prestadores de mercados en línea deben facilitar a efectos de comunicación. La persona responsable, en cambio, es un operador económico con sede en la UE que es responsable del producto introducido en el mercado único.
La misma fuente añade otra precisión que evita errores: cuando un operador económico realiza funciones exclusivamente de distribuidor para un producto concreto, no ejerce de operador económico responsable en la UE de ese producto, salvo que a la vez sea representante autorizado o importador.
La última tarea es la que más se pasa por alto al contratar el papel. Si designa a un tercero, deje por contrato quién presenta materialmente la notificación de accidente y cómo se entera esa persona de que ha ocurrido.
En el producto: el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y los datos de contacto, incluida la dirección postal y de correo electrónico, en el producto o en su envase, en el paquete o en un documento de acompañamiento (artículo 16, apartado 3).
En la venta a distancia: si el fabricante no está establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable figuran en cada oferta en línea (artículo 19, letra b), junto a los datos del fabricante, la identificación del producto con imagen y las advertencias que correspondan.
Sobre la dirección electrónica, las Directrices de la Comisión precisan que puede ser un correo electrónico o una sección específica de la web que permita al consumidor comunicarse directamente con la empresa; una página web no basta por sí sola.
Conviene separar dos preguntas. La primera es si el operador económico está establecido en la Unión: eso es lo que exige el artículo 16, apartado 1, y es una cuestión de presencia real.
La segunda es qué aspecto tiene la dirección de contacto que se indica. Una dirección en la Unión no convierte a una empresa no establecida en la Unión en persona responsable. Alquilar un domicilio europeo sin que nadie desempeñe allí las tareas del artículo 4, apartado 3, no cumple el artículo 16.
La prueba práctica al contratar el papel no es la dirección: es si el proveedor asume de verdad las tareas del artículo 4, apartado 3, y si tiene su documentación técnica.
Pregunte al proveedor qué hará si mañana le escribe una autoridad. Si no puede aportar su documentación técnica, no está prestando el servicio que le cobra.
Una empresa establecida solo en el Reino Unido, Suiza u otro tercer país no está establecida en la Unión. Para vender en la UE necesita, por tanto, uno de los cuatro operadores anteriores: un importador establecido en la UE, un representante autorizado con mandato por escrito o —a falta de ambos— un prestador de servicios logísticos establecido en la UE.
Para un vendedor español que compra fuera de la Unión, la consecuencia es directa: si importa la mercancía usted mismo, es el importador y, por regla general, la propia persona responsable, con las obligaciones adicionales del artículo 11.
La Dirección General de Consumo añade un límite importante: los mercados en línea, cuando actúan exclusivamente como tales, no pueden vender productos que no cuenten con un responsable en la UE.
Instilus prepara documentación a partir de los datos y documentos que usted aporta. Instilus no está establecida en la UE, no es una persona responsable, no actúa como representante autorizado y no intermedia ese papel.
Para los datos que después pasan a la etiqueta y a la oferta, las herramientas gratuitas de esta página suelen bastar.
Un fabricante establecido en la UE; un importador cuando el fabricante no esté establecido en la UE; un representante autorizado con mandato por escrito del fabricante; o —solo si ninguno de los tres está establecido en la UE— un prestador de servicios logísticos establecido en la UE respecto de los productos que trata (artículo 16, apartado 1, del RSGP, leído con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento 2019/1020).
Por regla general lo es usted mismo, como fabricante establecido en la UE o como importador. No hace falta una designación adicional, pero los datos sí deben figurar en el producto y en la oferta.
No. La Dirección General de Consumo señala que son conceptos jurídicamente distintos: el punto de contacto único sirve a efectos de comunicación, mientras que la persona responsable es un operador económico con sede en la UE responsable del producto.
Sí, cuando el fabricante no está establecido en la Unión. El artículo 19, letra b, exige su nombre y su dirección postal y de correo electrónico en la oferta.
No. El artículo 16, apartado 2, se aplica sin perjuicio de las obligaciones de los demás operadores económicos. El análisis de riesgos y la documentación técnica del artículo 9 siguen siendo del fabricante.
No. Instilus no está establecida en la UE, no asume ese papel y no lo intermedia. Instilus se limita a preparar documentación a partir de sus propios datos.
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